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RECLAME LOS INTERESES ABUSIVOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, MICROCRÉDITOS Y PRÉSTAMOS RÁPIDOS

Los Juzgados de toda España ( entre ellos los de Jaén ) están dictando sentencias estimando la nulidad de intereses, en algunos ca...

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COMBATIVO Y SERIO

Construyendo, día a día, una nueva Abogacía que sigue manteniendo unos valores cercanos, serios, combativos y transparentes.

DE NUEVA GENERACIÓN

Creemos en la Abogacía de calidad, exigente con el resultado y preparada. Tenemos Letrados colaboradores en toda España.

PRESENCIAL Y ON-LINE

Creemos en una Abogacía que facilite la Justicia a todos, agilizando todos los trámites a través de las nuevas tecnologías.

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¿Buscas un Letrado que te escuche, entienda tu problema y adapte su experiencia y conocimientos a tu causa?. Si es así, estás en el lugar indicado. En SpartanLawyers somos expertos en el asesoramiento integral a empresas y particulares. Proponemos un modelo de defensa de sus intereses basado en la calidad del serivicio y la cercanía. Somos combativos y directos. Buscamos la máxima eficiencia.

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También trabajamos de un modo clásico y presencial


Contacto Previo

El cliente contacta con nuestro despacho explicando su asunto y nuestro equipo de Letrados ofrecerá una solución y un presupuesto cerrado en el plazo máximo de 3 días hábiles, con opción de porcentaje a éxito cuando sea posible.

Preparación de documentación

Nuestros Letrados le solicitarán la documentación necesaria para llevar a cabo la defensa de sus intereses, bien en vía amistosa, o bien en vía contenciosa. Toda la documentación se puede remitir escaneada vía e-mail, pues actuamos en toda España.

Redacción del escrito/demanda

Recibida toda la documentación solicitada y en el plazo máximo de 10 días hábiles, nuestros Letrados tendrán preparado el escrito, contrato o demanda que necesite. Para las contestaciones a demandas, se estará a los plazos legales.

Seguimiento y finalización

Una vez confeccionado el escrito, contrato o demanda/contestación, se realizará un seguimiento continuo a su expediente, se realizarán cuantos recursos sean necesarios y se acudiran a cuantas vistas judiciales sen necesarias.

Últimas Novedades

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jueves, 16 de enero de 2020



Los Juzgados de toda España (entre ellos los de Jaén) están dictando sentencias estimando la nulidad de intereses, en algunos casos por abusivos y en otros por usurarios, de tarjetas de crédito y préstamos rápidos o microcréditos. La nulidad conlleva sólo tener que devolver a las Entidades la cantidad dispuesta o gastada con la tarjeta, SIN INTERESES, y la devolución de lo indebidamente cobrado por éstas.

Si usted tiene tarjetas de, entre otras, WIZINK, VISA BANCO POPULAR Y PASTOR, GLOBAL BONUS, GLOBAL ELITE, VISA HOP!, BARCLAYCARD, VISA CEPSA, BARCLAYS, CITI, MBNA, AVANTCARD, EVO FINANCE, IKEA-SANTANDER CONSUMER, CAIXABANK, ALCAMPO-ONEY, CARREFOUR PASS, EL CORTE INGLÉS, ETC, y microcréditos o préstamos rápidos como CETELEM, COFIDIS, CARREFOUR FINANCE, CREDITORAPID, VIVUS, ETC, sepa que puede reclamar los intereses por ABUSIVOS y USUREROS, según la nutrida jurisprudencia nacional que está floreciendo con respecto a este tipo de prácticas bancarias. 

¿Por qué dichos intereses de las tarjetas pueden ser usurarios y abusivos? 

Los Intereses pueden ser ABUSIVOS por la falta de transparencia en el momento de su contratación. Condiciones o cláusulas difícilmente legibles, letras diminutas, redacción farragosa, etc. Igualmente, no existe aceptación de las condiciones generales del contrato, cuando la entidad no haya informado expresamente al cliente sobre las misma de forma detallada. 

Los Intereses pueden ser USURARIOS por la Ley de represión de la usura, la cual establece que:

“será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

¿Qué son las tarjetas REVOLVING? 

Estas tarjetas, denominadas REVOLVING, son un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos. 

Que tenemos un apuro, un capricho caro, un regalo para un personas importante, etc.; cualquier situación que se nos ocurra en la que debemos hacer un desembolso económico grande, puede empujarnos a tirar de tarjetas Visa, MasterCard y compañía. Son de una gran comodidad ante tales dilemas, porque podemos disponer de inmediato de un dinero que no tenemos y que nos permitirá salir del paso sin mayores apuros… en principio. 

Conviene recordar que se trata de un dinero que no es nuestro, es decir que nos ha sido prestado en este caso por una entidad financiera a través de una tarjeta, y por tanto la misma se cobrará el servicio en forma de intereses. Obviamente la entidad está en su derecho y, en efecto, si a final de mes abonamos la cantidad tomada en crédito concedido, apenas tendremos que pagar intereses. El problema radica en si utilizamos la opción de crédito aplazado que nos ofrecen numerosas tarjetas y conforme a la cual, no tenemos que pagar la cantidad que hemos tomado prestada de la tarjeta a final de mes, sino que podemos demorarla en plazos que nosotros mismos decidimos. El motivo es que los pagos aplazados de los diferentes servicios de crédito pueden tener intereses muy altos, lo que genera una cantidad desproporcionada de intereses que se convierte en una bola de nieve, al pagar más intereses que amortización en cada cuota mensual. La deuda aumenta sin límite.

Si eres poseedor de alguna de estas tarjetas, crédito o préstamo rápido, puedes reclamar para anular los intereses y reducir la deuda o recuperar el dinero pagado por los mismos.

La siguiente imagen es un ejemplo de una Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Jaén, el cual da la razón a los clientes y condena en costas a la entidad prestamista demandada, lo que significa que las costas del juicio las debe pagar la entidad prestamista. En dicho caso, al cliente le puede salir el juicio gratis:




Contacte con nosotros a través del email sergiovalcob@icajaen.es o en el teléfono +34 600 301 208 y le informaremos detalladamente sin compromiso.

Igualmente, nosotros le confeccionaremos, de manera gratuita, el modelo de reclamación a presentar en la entidad prestamista y sólo cobraremos en caso de que usted salga beneficiado. Si la respuesta, por parte de la entidad prestamista, es negativa, tendremos la opción de acudir a los Tribunales de Justicia, los cuales, como le hemos indicado anteriormente, son favorables al Consumidor y Usuario.

Recuerde que, según nuestra política de despacho, tendrá una respuesta detallada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que contacta con nosotros.

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En los tiempos que corren, son muchas las personas que tienen que coger el coche para desplazarse de un sitio a otro todos los días de su vida. Ante tal volumen de vehículos en la carretera, la probabilidad de sufrir algún tipo de accidente de tráfico aumenta y será necesario estar al corriente sobre qué hay que hacer para reclamar cualquier tipo de indemnización si se da el caso.

Una de las mayores dudas en este aspecto es en relación a las indemnizaciones por accidentes de tráfico. En qué circunstancias se pueden pedir, cómo hay que hacerlo o cuánto se tarda, son algunas de las cuestiones que es necesario conocer y que vamos a tratar a continuación.

Cómo funcionan las indemnizaciones por accidentes de tráfico

El concepto más importante que hay que tener en cuenta a la hora de pedir una indemnización por accidente de tráfico, es que existen tres variables que la componen: el Perjuicio Personal Básico, Perjuicio Personal Particular y el Perjuicio Patrimonial.

En el concepto de perjuicio personal básico se incluyen las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tráfico, que requiere de indemnización desde que se produce hasta que se finaliza el tratamiento médico y la recuperación.

El perjuicio personal hace referencia a la pérdida de calidad de vida que ha resultado del accidente y a consecuencia de que las lesiones físicas o psicológicas impiden a la persona realizar su rutina diaria con normalidad.

Por último, el perjuicio patrimonial incluye todo lo relacionado con los asuntos y pérdidas económicas que se han derivado del mismo. Estos tres conceptos juntos forma la base de la indemnización y es necesario que se analicen por separado y en conciencia para calcular la cuantía justa a percibir por ellos.

Cómo reclamar una indemnización

Una vez que nos hemos tratado de las lesiones causadas, el primer paso a la hora de empezar los trámites para conseguir una indemnización es ponerse en contacto con los expertos de la compañía aseguradora para calcular el baremo en función de las tres variables que hemos comentado anteriormente. Para ello, un consejo puede ser contar con el asesoramiento de un abogado profesional para que se tengan en cuenta todas las reclamaciones.

En este sentido, es muy importante estar en posesión de todos los documentos médicos relativos a las lesiones y al tratamiento seguido para que se puedan calcular bien los daños ocasionados. Tras haber calculado todas las variables, la empresa aseguradora realizará una primera oferta que, si es justa, podrá ser aceptada por el cliente para agilizar el trámite.

Pero si la oferta no es lo que se espera, el siguiente paso será realizar una reclamación utilizando la vía judicial. Un proceso largo en el que hay que contar con la asistencia de un abogado profesional especializado en la materia y en el que habrá que combatir con la aseguradora para conseguir la cantidad que realmente queremos recibir.

Las indemnizaciones por accidentes de tráfico son un asunto que pueden llegar a complicarse mucho, por lo que es mejor estar muy informados al respecto para obtener lo que es justo. Para conseguir más información sobre el tema y ampliar los conceptos que acabamos de explicar, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

Teléfono: 600 30 12 08


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El Supremo confirma que un autónomo puede contratar a sus familiares, pero sólo cobrarán la prestación por desempleo si residen en otro domicilio.

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente si deben o no percibir la prestación por desempleo los trabajadores hijos de autónomos contratados por sus padres. Los jueces del Alto Tribunal unifican doctrina determinando que estos empleados tienen derecho al paro siempre que no convivan con su progenitor y, por el contrario, no pueden acceder a él si viven bajo el mismo techo.

El Supremo ha tenido que pronunciarse a raíz del caso de un empleado que trabajaba para su padre en un comercio de barrio de frutas y verduras, y no vivían en el mismo domicilio. Por tanto, el hijo era independiente económicamente y mantenía con su padre una relación laboral como otra cualquiera. Después de varios años ligado al negocio familiar solicitó la prestación por desempleo, petición que le fue denegada, lo que le llevó a presentar una demanda ante el juzgado de lo social de Jaén. El trabajador ha tenido que llegar hasta el Supremo para lograr que se le reconozca su derecho a recibir el paro.

La cuestión central que ha tenido que determinar la sentencia del Supremo es "si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con él". Para aclarar este asunto el Supremo ha recurrido a dos normas que regulan las relaciones laborales entre autónomos y familiares. "La primera es el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece inexistencia de relación laboral para los trabajos familiares". El artículo aclara, además, que se consideran los familiares hasta segundo grado siempre que convivan con el empresario. Por tanto, "la regla general es que el trabajo de los hijos para sus padres con los que conviven no se considera una relación laboral".

Sin embargo, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 marcó un cambio de tornas. Es otra de las normas a las que acude el Tribunal, que estableció entonces que los autónomos sí pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos del desempleo.

La ley quería facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y, además, reconocía la relación laboral de los hijos contratados por sus padres, aunque vivan juntos. Por tanto, el caso aclarado por el Supremo viene a recordar lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores: los hijos de trabajadores por cuenta propia contratados por ellos tendrán una relación laboral con plena cobertura de la Seguridad Social, si no viven en la misma vivienda.

¿Qué dice la ley?

En 2007 se aprobó la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que, entre otras medidas, pretendía favorecer el empleo de los menores de 30 años. Uno de los puntos que contemplaba era que estas personas podían ser contratadas por sus padres por cuenta propia. La norma se detenía también en los hijos mayores de esa edad: podían ser empleados por sus progenitores, cuando sufran distintas discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Por tanto, la norma supuso un apoyo para este colectivo desfavorecido que, generalmente, encuentra serias dificultades laborales.

Fuente: Expansión

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la sentencia Nº 641/2018 de 20 de noviembre de 2018, acerca del efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. 


A través de una nota de prensa, el Poder Judicial daba a conocer la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS Nº 641/2018, Rec 982/2018 de 20/11/2018) acerca del efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. 

El Alto Tribunal viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perderá el derecho al uso de la vivienda familiar. Una vez quede liquidada la sociedad de gananciales, el cónyuge tendría que abandonar la vivienda. 

La sentencia recurrida ante el TS había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente. 

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto fundando en un único motivo por infracción del artículo 96.1 del Código Civil, por considerar que debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores. 

Los argumentos de la sentencia recurrida son ratificados al entender que, la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos: “Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil”

La Sala de lo Civil concluye afirmando lo siguiente: 

“El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza 'por servir en su uso a una familia distinta y diferente'.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores. 

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.

Fuente: Iberley.es

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